Ciudadanía

Ciudadanía italiana iure sanguinis después del Decreto Tajani y la sentencia 63/2026

Cómo quedó la ciudadanía italiana por descendencia tras el Decreto Tajani (L. 74/2025) y la sentencia 63/2026 de la Corte Constitucional.

Desde el 28 de marzo de 2025, un descendiente de italianos nacido en el exterior ya no accede de forma automática a la ciudadanía italiana iure sanguinis por el solo vínculo de sangre. El llamado Decreto Tajani, después convertido en ley, introdujo un límite generacional y un conjunto de excepciones. La Corte Constitucional, con la sentencia n.º 63/2026 depositada el 30 de abril de 2026, confirmó en lo sustancial esa reforma. Es una materia todavía en evolución, y lo que sigue refleja el estado a julio de 2026.

Qué cambió con el Decreto Tajani

La norma de referencia es el DL 36 del 28 de marzo de 2025, convertido con modificaciones en la L. 74 del 23 de mayo de 2025, publicada en la Gazzetta Ufficiale n.º 118 de esa misma fecha. El decreto intervino sobre la Ley n.º 91 de 1992, que regula la ciudadanía italiana, e incorporó un nuevo artículo 3-bis.

Hasta ese momento, el principio del iure sanguinis se aplicaba sin límite de generaciones: quien podía reconstruir la cadena de transmisión desde un antepasado italiano, sin interrupciones, tenía derecho al reconocimiento. Ese criterio es el que explica la enorme cantidad de argentinos de origen italiano que tramitaron la ciudadanía en las últimas décadas.

El nuevo artículo 3-bis modifica ese punto de partida para las personas nacidas en el exterior que ya poseen otra ciudadanía.

La nueva regla del artículo 3-bis

La regla central es la siguiente: quien nació en el exterior y posee otra ciudadanía se considera como si nunca hubiera adquirido la ciudadanía italiana, salvo que se verifique alguna de las excepciones previstas por la ley. La fórmula es deliberadamente fuerte, porque no habla de “pérdida” sino de una situación en la que la ciudadanía se tiene por no adquirida desde el origen.

En términos prácticos, esto afecta a quien pensaba invocar el iure sanguinis apoyándose únicamente en un antepasado lejano y en la ausencia de renuncias en la cadena. Ese razonamiento, por sí solo, ya no alcanza.

Las excepciones que mantienen abierta la vía

La misma ley define los casos en los que el derecho se conserva. Según el texto, quedan a salvo, entre otros supuestos:

  • Las solicitudes presentadas hasta el 27 de marzo de 2025, a las 23:59 hora de Roma. Es la fecha que separa el régimen anterior del nuevo: quien ya había iniciado el trámite dentro de ese plazo se rige por las reglas previas.
  • El caso de quien tiene un padre o un abuelo que fue exclusivamente ciudadano italiano, es decir, sin otra ciudadanía.
  • El caso de quien tiene un progenitor que residió en Italia durante al menos dos años antes del nacimiento del hijo.

Estas excepciones no son una simple formalidad. Cada una exige documentación específica y una lectura cuidadosa de la historia familiar: fechas de emigración, eventuales naturalizaciones, lugar de nacimiento de cada eslabón. Por eso conviene reconstruir la cadena antes de sacar conclusiones, y no al revés.

Qué revisar en la historia familiar antes de decidir

Con el nuevo marco, el diagnóstico ya no se limita a comprobar que “no hubo interrupciones”. Hay que mirar datos concretos que antes eran secundarios y ahora pueden ser determinantes.

Conviene reunir y ordenar, en primer lugar, las partidas de cada generación: nacimiento, matrimonio y defunción del antepasado italiano y de los descendientes que forman la cadena. Sobre esos documentos se apoya cualquier análisis, tanto para la ciudadanía como, más adelante, para una eventual sucesión.

En segundo lugar, importa el dato de la naturalización: si el antepasado italiano adquirió otra ciudadanía, cuándo lo hizo y en qué momento respecto del nacimiento de su hijo. Ese detalle incidía ya en el régimen anterior y sigue siendo central para leer, por ejemplo, la excepción del ascendiente “exclusivamente italiano”.

En tercer lugar, cuando se invoca la residencia en Italia de un progenitor, hay que poder acreditar ese período con documentación idónea. No alcanza con el relato familiar: la excepción exige prueba.

Muchos de estos documentos son los mismos que se necesitan para tramitar una sucesión transfronteriza, lo que permite trabajar ambos frentes de forma ordenada en lugar de duplicar esfuerzos. Reunir la documentación con criterio, y traducirla y legalizarla cuando corresponde, suele ser la parte más lenta del proceso; conviene empezar por ahí.

La sentencia 63/2026 de la Corte Constitucional

La reforma fue impugnada por la vía de una cuestión de legitimidad constitucional planteada por el Tribunal de Turín. La Corte Constitucional resolvió con la sentencia n.º 63/2026, depositada el 30 de abril de 2026.

La Corte declaró no fundadas las cuestiones principales e inadmisibles las referidas a los parámetros internacionales. En otras palabras, no acogió los planteos que buscaban desactivar la reforma: el nuevo marco quedó confirmado en lo sustancial.

Un punto relevante para muchas familias: la decisión no incide sobre las posiciones ya consolidadas mediante un reconocimiento formal. Quien obtuvo el reconocimiento de la ciudadanía por la vía correspondiente antes de la reforma no ve alterada su situación por esta sentencia.

Una materia en evolución

Vale ser explícito: al día de hoy, julio de 2026, este es un terreno normativo y jurisprudencial que sigue moviéndose. La ley es reciente, la sentencia también, y es razonable esperar aclaraciones administrativas, circulares y nuevos pronunciamientos que precisen los detalles de aplicación.

Por eso, cualquier evaluación debe hacerse sobre el caso concreto y con la información vigente al momento de la consulta. Un diagnóstico hecho con reglas anteriores puede haber quedado desactualizado. Como abogada argentina, mi trabajo en la parte italiana se coordina siempre con notarios y colegas habilitados en Italia, que son quienes intervienen ante las autoridades locales.

Vale también una advertencia sobre las fuentes de información. En este período circula mucho contenido en redes y foros que mezcla el régimen anterior con el nuevo, o que presenta como cerrada una cuestión que aún se está definiendo. Conviene contrastar cada afirmación con el texto de la ley y con las pronunciaciones oficiales, y desconfiar de las respuestas categóricas que no distinguen la fecha de la solicitud ni la situación concreta de cada familia. La generalización es, hoy, la principal fuente de errores.

Ciudadanía y herencia: por qué el estatus importa

Muchos consultan por la ciudadanía italiana justo cuando aparece una sucesión: fallece un familiar en Italia, o quedan bienes allá, y surge la pregunta de si “hay que ser italiano” para heredar. Conviene separar los dos planos.

La condición de heredero no depende de la nacionalidad. Un ciudadano argentino puede heredar bienes en Italia —un inmueble, una cuenta bancaria, una participación— aunque nunca haya tramitado la ciudadanía. La sucesión se rige, en el ámbito europeo, por el Reglamento (UE) 650/2012, que determina la ley aplicable a partir de la residencia habitual del causante y no exige que el heredero sea ciudadano del Estado donde están los bienes. Argentina es, a estos efectos, un Estado tercero.

Entonces, ¿por qué importa el estatus de ciudadanía? Por varias razones prácticas. La nacionalidad y la residencia del causante pueden incidir en cuál es la ley que rige la sucesión: el Reglamento europeo toma como criterio general la residencia habitual del causante, pero también prevé que una persona pueda elegir que su sucesión se rija por la ley del Estado de su nacionalidad. En un escenario ítalo-argentino, esa posibilidad de elección conecta de forma directa con el hecho de tener o no la ciudadanía italiana.

Además, la condición de ciudadano suele simplificar la operatoria posterior: identificación fiscal, relación con bancos y registros, gestión de trámites que se prolongan en el tiempo. Y, en el plano familiar, muchas veces la sucesión y el proyecto de reconocimiento de la ciudadanía avanzan en paralelo, porque comparten la misma documentación de origen: las mismas partidas que reconstruyen la línea de sangre son las que acreditan el vínculo hereditario.

Todo esto se conecta, además, con la parte fiscal de heredar en Italia. Si vas a recibir bienes allá, conviene entender desde el inicio cómo funciona la autoliquidación del impuesto sucesorio italiano, que cambió con la reforma de 2025 y tiene sus propios plazos. Y si querés una visión de conjunto del proceso transfronterizo, podés partir del panorama de las sucesiones internacionales Italia-Argentina.

La conclusión es sencilla de retener: no necesitás la ciudadanía italiana para heredar en Italia, pero el estatus de ciudadanía y la sucesión están entrelazados con más frecuencia de lo que parece, y hoy ambos temas conviven con reglas que cambiaron hace poco. Antes de decidir, conviene mirar la historia familiar completa y trabajar con la normativa vigente.

Preguntas frecuentes

¿Todavía puedo obtener la ciudadanía italiana iure sanguinis si nací en Argentina?
Puede ser posible, pero ya no de forma automática por el solo vínculo de sangre. Desde el 28 de marzo de 2025 rige un límite generacional: la vía queda abierta sobre todo si presentaste la solicitud antes del 27 de marzo de 2025, si tenés un padre o abuelo que fue exclusivamente ciudadano italiano, o si un progenitor residió en Italia dos años antes de tu nacimiento. Cada caso se evalúa por separado.
¿La sentencia 63/2026 anuló el Decreto Tajani?
No. La Corte Constitucional depositó la sentencia n.º 63/2026 el 30 de abril de 2026 y declaró no fundadas las cuestiones principales e inadmisibles las referidas a parámetros internacionales. En lo sustancial confirmó la reforma. Además, no afecta los reconocimientos ya consolidados mediante un reconocimiento formal.
¿Puedo heredar bienes en Italia aunque no tenga la ciudadanía italiana?
Sí. La condición de heredero no depende de la nacionalidad: un ciudadano argentino puede heredar y ser titular de inmuebles, cuentas u otros bienes en Italia. La ciudadanía influye en otros planos (por ejemplo, la ley aplicable a la sucesión o la operatoria práctica), pero no es un requisito para heredar.

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