Ciudadanía

Doble ciudadanía italo-argentina: qué cambia de verdad en tu herencia y tus impuestos

El pasaporte italiano no define por sí solo la ley de tu sucesión ni dónde pagás impuestos. Qué cuenta de verdad y cuándo conviene usar la doble ciudadanía.

Tener las dos ciudadanías, la italiana y la argentina, no cambia por sí solo la ley que rige tu herencia ni el país donde pagás impuestos. Lo que cuenta, en los dos planos, es dónde vivís de verdad: la residencia habitual para la sucesión y la residencia fiscal para los tributos. La doble ciudadanía te da, en cambio, una herramienta concreta de planificación: la posibilidad de elegir por testamento la ley italiana o la argentina para tu sucesión. En esta nota separamos lo que el doble pasaporte hace, lo que no hace y los mitos que conviene despejar antes de decidir.

La ciudadanía no decide qué ley rige tu sucesión

Para las sucesiones con elementos europeos, la regla general está en el Reglamento (UE) 650/2012: la ley aplicable es la del Estado donde el causante tenía su residencia habitual al momento de fallecer. El criterio es fáctico, no documental. Importa dónde estaba tu centro de vida, no qué pasaportes tenías en el cajón.

El Reglamento tiene además aplicación universal: la ley designada se aplica aunque sea la de un Estado que no integra la Unión Europea. Un italo-argentino que vive en Rosario y deja un departamento en Génova es, para las autoridades italianas, un causante con residencia habitual en Argentina. Su pasaporte italiano no altera ese punto de partida. A la inversa, un argentino naturalizado italiano que vive hace años en Roma queda, por defecto, bajo la ley italiana.

Cómo se determina la residencia habitual, y qué pasa en los casos dudosos, lo explicamos en detalle en la nota sobre qué ley rige tu herencia según la residencia habitual. Acá alcanza con fijar la idea central: la ciudadanía, por sí sola, no define la ley sucesoria.

Cuándo la ciudadanía sí cuenta: la professio iuris

Hay una excepción importante, y es justamente donde la doble ciudadanía se vuelve valiosa. El artículo 22 del Reglamento permite la professio iuris: elegir como ley de tu sucesión la ley del Estado cuya nacionalidad tenés. Y agrega una regla pensada para casos como el nuestro: quien posee varias nacionalidades puede elegir la ley de cualquiera de ellas, vigente al momento de la elección o al momento de la muerte.

Para el italo-argentino esto significa una alternativa real. Podés dejar que tu sucesión siga la ley de tu residencia habitual, o podés fijar por testamento la ley italiana o la argentina. La elección debe ser expresa y constar en una disposición por causa de muerte; una fórmula ambigua como “la ley de mi nacionalidad” genera problemas cuando las nacionalidades son dos. Conviene nombrar la ley elegida con precisión.

Una advertencia de honestidad profesional: la professio iuris vincula a las autoridades que aplican el Reglamento, es decir, a las europeas. Los jueces argentinos deciden según sus propias normas de derecho internacional privado, sobre todo para los bienes situados acá. Por eso la elección de ley se piensa junto con el testamento, no como cláusula suelta. Sobre la validez del testamento otorgado en Argentina con bienes en Italia escribimos una nota específica: ¿vale en Italia un testamento hecho en Argentina?

El lado argentino: domicilio e inmuebles, no pasaporte

El derecho argentino tampoco mira la ciudadanía. El artículo 2644 del Código Civil y Comercial dispone que la sucesión se rige por el derecho del último domicilio del causante. Con una excepción firme: para los inmuebles situados en Argentina se aplica siempre el derecho argentino, sin importar dónde vivía el causante ni qué nacionalidades tenía.

En paralelo, el artículo 2643 atribuye competencia a los jueces del último domicilio del causante, y también a los jueces argentinos respecto de los inmuebles situados en el país. La consecuencia práctica: si hay un campo en Santa Fe o un departamento en Buenos Aires, la transmisión de esos inmuebles pasa por el derecho y los tribunales argentinos. Tu pasaporte italiano no abre un atajo para llevar esa parte a Italia.

Impuestos: la residencia fiscal no es la ciudadanía

En materia tributaria los dos países usan criterios distintos, y vale la pena tenerlos claros porque acá los mitos abundan.

Italia define la residencia fiscal en el artículo 2 del Testo Unico delle Imposte sui Redditi (TUIR), reformado con efectos desde 2024. Sos residente fiscal italiano si, por la mayor parte del período impositivo —al menos 183 días, contando también fracciones de día—, tenés en Italia la residencia civil, el domicilio entendido como sede principal de las relaciones personales y familiares, o la simple presencia física. La inscripción en el registro de población residente vale como presunción que admite prueba en contrario. La ciudadanía no aparece entre los criterios. Existe una única presunción ligada al pasaporte: los ciudadanos italianos que se dan de baja del registro y se mudan a Estados de baja tributación de una lista ministerial se presumen residentes en Italia salvo prueba en contrario. Argentina no integra esa lista.

Argentina funciona al revés: la nacionalidad sí es el punto de partida. La Ley de Impuesto a las Ganancias considera residentes a las personas humanas de nacionalidad argentina, nativas o naturalizadas, salvo que hayan perdido esa condición. La pérdida se produce al adquirir la residencia permanente en un Estado extranjero o al permanecer de forma continuada en el exterior durante doce meses, con reglas propias sobre presencias temporales. El detalle está publicado por ARCA (Agencia de Recaudación y Control Aduanero, ex AFIP) en su página sobre residencia en el Impuesto a las Ganancias.

La síntesis honesta: adquirir la ciudadanía italiana no te convierte en contribuyente italiano, y conservar la argentina no te ata para siempre al fisco argentino. En ambos países la pregunta decisiva es dónde vivís y por cuánto tiempo, no qué documentos tenés.

Impuesto a la herencia: cuenta la residencia del causante

Para el impuesto sucesorio italiano el criterio vuelve a ser territorial y de residencia, no de ciudadanía. Según el artículo 2 del decreto legislativo 346/1990, si el causante era residente en Italia el impuesto alcanza todos los bienes, incluso los situados en el exterior. Si el causante residía fuera de Italia, el impuesto se limita a los bienes existentes en Italia: inmuebles, participaciones en sociedades italianas, cuentas y títulos allí radicados.

Del lado argentino no existe un impuesto nacional a la herencia. La única provincia que aplica un tributo propio a la transmisión gratuita de bienes es Buenos Aires; Santa Fe no lo cobra, como contamos en la nota sobre la sucesión en Santa Fe y el impuesto a la herencia. Entre Italia y Argentina no hay convenio para evitar la doble imposición en materia sucesoria: el convenio bilateral vigente cubre renta y patrimonio. Para los casos de superposición, la ley italiana reconoce un crédito por los impuestos pagados en el exterior sobre bienes situados en ese otro Estado.

Mitos frecuentes que conviene despejar

  • “Con el pasaporte italiano, mi herencia se rige por la ley italiana.” Falso como regla general. Rige la ley de tu residencia habitual, salvo que hayas elegido de forma expresa la ley italiana en un testamento.
  • “La ciudadanía italiana me obliga a declarar y tributar en Italia.” No. Sin residencia fiscal italiana, tributás en Italia solo por lo que la ley italiana grava a los no residentes, como los inmuebles situados allá.
  • “La doble ciudadanía duplica el impuesto a la herencia.” No hay duplicación automática. Italia grava según residencia del causante y ubicación de los bienes; Argentina no tiene impuesto nacional a la herencia.
  • “Tener las dos ciudadanías es una situación irregular.” Al contrario: está expresamente contemplada. El Convenio de nacionalidad de 1971, aprobado por la ley 20.588, ordenó la convivencia de ambas nacionalidades hace más de medio siglo. Y el reconocimiento de la ciudadanía italiana por descendencia nunca exigió renunciar a la argentina. Sobre las reglas actuales del reconocimiento, después de la reforma de 2025, podés leer nuestra nota sobre la ciudadanía italiana iure sanguinis.

Para qué sirve, entonces, la doble ciudadanía

Despejados los mitos, quedan las ventajas reales. La ciudadanía italiana te habilita trámites más simples ante el consulado: otorgar una procura consular como ciudadano, inscribirte en la AIRE (Anagrafe degli Italiani Residenti all’Estero) y gestionar documentos italianos desde Argentina. En una sucesión con bienes en Italia, eso ahorra pasos y legalizaciones.

Y sobre todo te da la professio iuris: la posibilidad de ordenar tu sucesión bajo la ley italiana o la argentina, según qué familia tenés, dónde están los bienes y qué querés lograr. Es una decisión técnica, con efectos distintos sobre legítimas, quotas y herederos, y merece evaluarse caso por caso con las dos legislaciones a la vista.

En el estudio trabajamos exactamente en ese cruce. Si tenés las dos ciudadanías y bienes o familia en los dos países, el punto de partida es un mapa claro de tu situación: residencia, patrimonio y objetivos. Podés empezar por nuestra página sobre sucesiones internacionales entre Argentina e Italia, que ordena el recorrido completo.

Preguntas frecuentes

Si tengo las dos ciudadanías, ¿qué ley rige mi herencia?
Por defecto, la ley del país donde tenés tu residencia habitual al momento del fallecimiento, según el Reglamento (UE) 650/2012. La ciudadanía no cuenta para esa regla general. Solo cambia si elegiste de forma expresa, en un testamento, la ley de una de tus nacionalidades. Podés ver el criterio completo en qué ley rige tu herencia.
¿Puedo elegir la ley italiana o la argentina para mi sucesión?
Sí. El artículo 22 del Reglamento (UE) 650/2012 permite a quien tiene varias nacionalidades elegir la ley de cualquiera de ellas, vigente al momento de la elección o de la muerte. La elección debe ser expresa y constar en una disposición por causa de muerte, típicamente un testamento. Tené presente que los jueces argentinos siguen aplicando sus propias normas para los bienes y juicios en Argentina.
¿La ciudadanía italiana me obliga a pagar impuestos en Italia?
No. La residencia fiscal italiana depende de criterios de hecho: residencia, domicilio o presencia física en Italia por la mayor parte del año. La ciudadanía no figura entre esos criterios. Existe una sola presunción ligada a la ciudadanía: la de quienes se mudan a países de baja tributación incluidos en una lista ministerial, en la que Argentina no está.
¿Se paga dos veces el impuesto a la herencia por tener dos ciudadanías?
No de manera automática. Italia grava según la residencia del causante y la ubicación de los bienes, no según el pasaporte. Argentina no tiene impuesto nacional a la herencia; solo la provincia de Buenos Aires aplica uno propio, y Santa Fe no lo cobra. Si en un caso concreto se superponen impuestos, Italia reconoce un crédito por lo pagado en el exterior sobre bienes allí situados.

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